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2. Principios y características de la mediación

La mediación se rige por una serie de principios y características recogidos en el artículo 4 de la ley 15/2003, de 8 de abril de 2003 de la mediación familiar, entre los que se destacan:

  • Voluntariedad: son los propios participantes los que deciden iniciar el proceso, pudiendo abandonar en cualquier fase de la mediación.
  • Confidencialidad: La mediadora y los participantes no podrán desvelar ningún dato, hecho o documento, ni durante, ni después de la mediación.
  • Imparcialidad y neutralidad: se garantiza el respeto por los puntos de vista de cada participante, el valor y la comprensión de cada idea o emoción, en igualdad de condiciones, sin entrar en opiniones o juicios. Esto quiere decir que la persona mediadora jamás se posicionará en una y otra parte, sino que respetará los intereses de ambos.
  • Creatividad: se promueve el libre pensamiento y la búsqueda de soluciones que no son impuestas por un tercero (juez, árbitro), sino por los protagonistas del conflicto, sin restringirse únicamente a lo que dice la ley.
  • Flexibilidad y antiformalismo: Es un proceso se desarrolla dentro de un clima amable, adaptándose a cada persona y situación, por lo que no está sujeto a un procedimiento reglado.
  • Inmediatez y carácter personalísimo: Son los propios participantes y el mediador quienes acuden a mediación, no permitiéndose la presencia de representantes.