El acuerdo de mediación recoge los acuerdos parciales o totales alcanzados durante el proceso, y son redactados por la mediadora (con los puntos de acuerdo a los que hayan llegado las partes). Es un documento vinculante, por lo que los protagonistas del conflicto se comprometen a cumplir lo acordado, como por ejemplo: organización del tiempo a compartir con los hijos, afrontamiento de gastos, dónde van a vivir los hijos, reparto de bienes y otros temas relacionados con estilo educativo, canales de comunicación, etc.
Si además desearan elevar el acuerdo de mediación a público, o lo que es lo mismo, darle una forma legal, éste podría transformarse en convenio regulador. Para ello llevarán el acuerdo a un abogado para que lo ratificada ante un juez o notario.
Si la situación de los participantes cambiara, así como sus necesidades , el acuerdo de mediación podría volver a revisarse iniciando de nuevo el proceso, así como el convenio regulador. La clave entre ambos en este punto sería la agilidad, pues la mediación no está sujeta a plazos y sobrecargas de juzgados y tribunales.
En el siguiente recuadro se explica más sintetizadamente:
Acuerdo de mediación | Convenio Regulador | |
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¿Quién decide ? | Las partes interesadas. El mediador es un simple cauce, nunca elige qué es lo mejor. | Si previamente ha habido mediación, serán los acuerdos a los que hayan llegado las partes en el acuerdo de mediación. Si no ha habido mediación ni hay acuerdo entre las partes, será el juez el que lo decida. |
¿Qué recoge? | Acuerdos parciales o totales alcanzados durante el proceso entre las partes. | Si previamente ha habido mediación, recogerá el acuerdo de mediación previamente acordado. Si se ha escogido la vía judicial, recogerá todos los puntos que han solicitado las partes al juez. |
¿Quién lo redacta? | La mediadora | Si previamente ha habido mediación, el juez dará forma jurídica al acuerdo de mediación respetando los puntos de los acuerdos. Si se ha escogido la vía judicial, será el juez quien lo redacte desde cero. |
¿Es de obligado cumplimiento? | Sí | Sí |
¿Se puede cambiar? | Sí. Las partes pueden acudir nuevamente a un proceso de mediación si la situación o necesidades cambiaran. | Si previamente ha habido mediación, podrían ratificar el acuerdo con los cambios. Si se escoge la vía judicial, el juez decidirá si los cambios y necesidades son de suficientes de peso para modificar el convenio regulador. |